Interpretación por el legislador.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> La interpretación que se hace
con autoridadpara fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general,sólocorresponde al legislador.art 25 cc
- Código Civil
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- Capítulo IV: Interpretación de la ley
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