Artículo 200. Causales - Separación de bienes
Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:
1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y
2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
art 200 cc