Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separación de bienes.
Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.
art 198 cc
Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separación de bienes.
Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.
art 198 cc