Artículo 1926. Prescripción de la acción de rebaja de precio.
La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1915 o en el artículo 1925, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.
art 1926 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VIII: Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos