Artículo 1925. Vicios ocultos de poca importancia.
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.
art 1925 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VIII: Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos