Artículo 1919. Efectos de la pérdida de la cosa.
Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa.
Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las eglas del artículo precedente.
art 1919 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VIII: Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos