Artículo 1916 del Código Civil

Artículo 1916. Saneamiento de vicios conocidos por el vendedor

Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

art 1916 cc