Artículo 1914. Concepto de acción redhibitoria.
Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
art 1914 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo VIII: Del saneamiento de vicios redhibitorios
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos