Artículo 1875. efectos de la adquisición de la cosa ajena por el vendedor.
Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.
Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.
art 1875 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo V: De los efectos inmediatos del contrato de venta
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos