Relación de bienes aportados al matrimonio
Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente y lo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.
art 1780 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXII: De las Capitulaciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos