Irrevocabilidad de las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
art 1778 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXII: De las Capitulaciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos