Renuncia a los gananciales
Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.
art 1775 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXII: De las Capitulaciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos