Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a mas de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán.
art 1772 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXII: De las Capitulaciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos