Artículo 1498. Contrato conmutativo y aleatorio.
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
art 1498 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título I: Definiciones
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos