Artículo 1296. Retroactividad de la aceptación o el repudio.
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
art 1296 cc
Artículo 1296. Retroactividad de la aceptación o el repudio.
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
art 1296 cc