Artículo 1282. Derechos de aceptación y repudios de la herencia.
Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.
Se les prohibe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.
La mujer casada sin embargo, podrá aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inciso final del artículo 191.
art 1282 cc