Artículo 1279. Guarda y aposición de sellos.
Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez, con las formalidades legales.
art 1279 cc