Sucesión abintestato de extranjeros
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio, tendrán los miembros de él, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes vigentes en el territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro del territorio.
Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero, existentes en el territorio todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un miembro del territorio que deja bienes en un país extranjero.
art 1054 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título II: Reglas Relativas a la Sucesión Intestada
- Artículo 1037
- Artículo 1038
- Artículo 1039
- Artículo 1040
- Artículo 1041
- Artículo 1042
- Artículo 1043
- Artículo 1044
- Artículo 1045
- Artículo 1046
- Artículo 1047
- Artículo 1048 (Derogado)
- Artículo 1049 (Derogado)
- Artículo 1050
- Artículo 1051
- Artículo 1052
- Artículo 1053
- Artículo 1054
- Título II: Reglas Relativas a la Sucesión Intestada
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos