Herederos extranjeros
Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.
art 1053 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título II: Reglas Relativas a la Sucesión Intestada
- Artículo 1037
- Artículo 1038
- Artículo 1039
- Artículo 1040
- Artículo 1041
- Artículo 1042
- Artículo 1043
- Artículo 1044
- Artículo 1045
- Artículo 1046
- Artículo 1047
- Artículo 1048 (Derogado)
- Artículo 1049 (Derogado)
- Artículo 1050
- Artículo 1051
- Artículo 1052
- Artículo 1053
- Artículo 1054
- Título II: Reglas Relativas a la Sucesión Intestada
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos