Artículo 1051 del Código Civil

Cuarto y quinto orden hereditario - Hijos de hermanos - ICBF

A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

art 1051 cc