Saltar al contenido

Artículo 455 del Código Penal

Artículo 455. Menoscabo de la integridad nacional.

El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.

art 455 CP