Artículo 440 del Código Penal
Artículo 440. Circunstancia de atenuación.
Las penas previstas en los artículos anteriores se reducirán de una tercera parte a la mitad, si antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, el autor se retracta de la falsa denuncia.
art 440 CP