Artículo 424 del Código Penal
Artículo 424. Omisión de apoyo.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
art 424 CP