Artículo 194 del Código Penal
Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados.
El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
art 194 CP