Artículo 985 del Código Civil
Artículo 985. Actos de violencia.
Los actos de violencia, cometidos con armas o sin ellas, serán además castigados con las penas que por el Código respectivo correspondan.
art 985 CC
Los actos de violencia, cometidos con armas o sin ellas, serán además castigados con las penas que por el Código respectivo correspondan.
art 985 CC