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Artículo 980 del Código Civil

Artículo 980. Prueba de posesión de derechos inscritos.

La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, y mientras ésta subsista y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.

art 980 CC