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Artículo 977 del Código Civil

Artículo 977. Derechos del poseedor.

El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del perjuicio que ha recibido, y que se le de seguridad contra el que fundadamente teme.

art 977 CC