Artículo 974 del Código Civil
Artículo 974. Titular de la acción posesoria.
No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.
art 974 CC
No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.
art 974 CC