Leyes Código Civil Artículo 952Artículo 952 del Código CivilArtículo 952. Persona contra quien se interpone la acción.La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.art 952 CC Anterior: Artículo 951 Siguiente: Artículo 953 ÍndiceCódigo CivilLIBRO SEGUNDO. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goceTÍTULO XII. De la reivindicaciónCAPÍTULO III. Contra quien se puede reivindicar Artículo 952. Persona contra quien se interpone la acción. Artículo 953. Obligación de denuncia. Artículo 954. Falso poseedor. Artículo 955. Reivindicación del precio de bien enajenado. Artículo 956. Acción de dominio contra herederos. Artículo 957. Acción de dominio contra poseedor de mala fe. Artículo 958. Secuestro de bien mueble. Artículo 959. Medidas preventivas dentro del proceso. Artículo 960. Acción reivindicatoria por embargo.