Artículo 928 del Código Civil
Artículo 928. Remisión normativa.
Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales de desagüe.
art 928 CC