Artículo 925 del Código Civil
Artículo 925. Plantaciones u obras nuevas.
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo 923.
art 925 CC
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo 923.
art 925 CC