Artículo 921 del Código Civil
Artículo 921. Especificaciones del conducto.
Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no permita derrames; en que no se deje estancar el agua ni acumular basuras; y que tenga de trecho en trecho los puentes necesarios para la cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes.
art 921 CC