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Artículo 92 del Código Civil

Artículo 92. Presunción de derecho sobre la concepción.

De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

art 92 CC