Artículo 918 del Código Civil
Artículo 918. Concesión de aguas por autoridad competente.
Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas.
art 918 CC
Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente, se entenderán sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas.
art 918 CC