Artículo 906 del Código Civil
Artículo 906. Peritos en la regulación de la servidumbre de transito.
Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.
art 906 CC
Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.
art 906 CC