Artículo 897 del Código Civil
Artículo 897. Clases de servidumbres legales.
Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.
Las servidumbres legales, relativas al uso público, son:
El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote.
Y las demás determinadas por las leyes respectivas.
art 897 CC