Leyes Código Civil Artículo 89Artículo 89 del Código CivilArtículo 89. Domicilio de criados y dependientes.<Artículo INEXEQUIBLE>art 89 CC Anterior: Artículo 88 Siguiente: Artículo 90 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilioCAPÍTULO III. Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona Artículo 87. Domicilio de la mujer casada. Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduría. Artículo 89. Domicilio de criados y dependientes.