Leyes Código Civil Artículo 87Artículo 87 del Código CivilArtículo 87. Domicilio de la mujer casada.<Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974>art 87 CC Anterior: Artículo 86 Siguiente: Artículo 88 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilioCAPÍTULO III. Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona Artículo 87. Domicilio de la mujer casada. Artículo 88. Domicilio del que vive bajo patria potestad y del que se halla bajo tutela o curaduría. Artículo 89. Domicilio de criados y dependientes.