Artículo 868 del Código Civil
Artículo 868. Extinción del usufructo por sentencia judicial.
El usufructo termina, en fin, por sentencia del juez que, a instancia del propietario, lo declara extinguido por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en materia grave, o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa fructuaria.
El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al fructuario <sic> una pensión anual determinada, hasta la terminación del usufructo.
art 868 CC