Artículo 844 del Código Civil
Artículo 844. Usufructo de accesiones naturales.
El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.
art 844 CC
El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.
art 844 CC