Saltar al contenido

Artículo 842 del Código Civil

Artículo 842. Usufructo de bosques y arbolados.

El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.

art 842 CC