Artículo 837 del Código Civil
Artículo 837. Supervisión del inventario por el propietario.
El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto.
art 837 CC
El propietario cuidará de que se haga el inventario con la debida especificación, y no podrá después tacharlo de inexacto o de incompleto.
art 837 CC