Artículo 833 del Código Civil
Artículo 833. Recibo de la cosa fructuaria.
El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces, en poder y por culpa del propietario.
art 833 CC