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Artículo 824 del Código Civil

Artículo 824. Derechos en el usufructo.

El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

art 824 CC