Artículo 824 del Código Civil
Artículo 824. Derechos en el usufructo.
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.
art 824 CC