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Artículo 821 del Código Civil

Artículo 821. Fallecimiento del fideicomisario.

El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.

art 821 CC