Artículo 821 del Código Civil
Artículo 821. Fallecimiento del fideicomisario.
El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, ni aun la simple expectativa que pasa ipso jure al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere.
art 821 CC