Saltar al contenido

Artículo 813 del Código Civil

Artículo 813. Derechos y cargas del propietario fiduciario.

El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y cargas del usufructuario, con las modificaciones que en los siguientes artículos se expresan.

art 813 CC