Artículo 804 del Código Civil
Artículo 804. Reconocimiento de sustitutos.
No se reconocerán otros sustitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.
art 804 CC
No se reconocerán otros sustitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.
art 804 CC