Artículo 788 del Código Civil
Artículo 788. Pérdida de la posesión de muebles.
La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
art 788 CC
La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.
art 788 CC