Artículo 776 del Código Civil
Artículo 776. Posesión de cosas incorporales.
La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.
art 776 CC
La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.
art 776 CC