Artículo 761 del Código Civil
Artículo 761. Tradición de derechos personales.
La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.
art 761 CC
La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario.
art 761 CC